CONCLUIDA LA AUDIENCIA  Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: No acordar la nulidad del acto de aprehensión, de que fue objeto el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por parte de los funcionarios de la Policía Metropolitana, que  la practicaron  conforme se desprende de la respectiva acta, al  haberse hallado en sus partes íntimas, 413 envoltorios contentivos en su interior de una sustancia presumiblemente estupefaciente, por lo que en criterio de quien decide, la aprehensión se practicó  bajo los parámetros  establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a  la libertad como  inviolable, y excepcionalmente la detención cuando medie orden judicial o que la persona s.....