TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud efectuado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 04/06/89, soltero, de profesión indefinida, portador de la cédula de identidad personal N° V- 18.297.930, hijo de Cipriano Requena y María Alberta Castillo, residenciado en el Barrio la Importancia, calle 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa.
En consecuencia se ordena la libertad del adolescente en cuanto a la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Feder.....