Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda (querella), interpuesta por la ciudadana LEYDA JOSEFINA GARCÍA CARRILLO, por intermedio de su apoderada judicial, abogada, Thais Rangel de Piccott, ambas, suficientemente identificadas en la parte motiva del presente fallo, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.