RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto de los medios de prueba de naturaleza documental discriminados en el Capítulo II, numeral "PRIMERO" de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se admiten las documentales discriminadas en los puntos 1. al 3., salvo su apreciación en la definitiva.
2. Se declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada y se niega la admisión de la documental discriminada bajo el punto 4. Así se decide.