Es por ello, que este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada Enrique Padrón Natale, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados Carlos Aguaje Crespo, Alexis Pinto D´ascoli y Gualfredo Blanco Pérez; dejándose transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, una vez notificada la parte demandada, a los fines de reanudar la causa, y una vez fenecido el mismo, déjese transcurrir igualmente tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan o no su derecho de recusación. Por otra parte, con respecto al segundo pedimento del solicitante; este Tribunal observa que la inhibición no es una figura que fue concebida legalmente como de uso facultativo de las partes, sino que por el contrario su uso corresponde exclusivamente al Juez, quien al estimarse incurso en situaciones fácticas que afecten su capacidad decisoria, se desprende de forma voluntaria de su obligación de decidir, en virtud .....