Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, apoderado judicial de la parte actora contra el auto del 18-01-2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, con la imposición de las costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2007.- Años: 197º y 148º.-
EL JUEZ,
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