"...Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte  del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 25 días del mes de Mayo del año 2007. Años 197°  y 148°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
   							EL SECRETARIO TITULAR
							
			                       	   Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.     
EL .....