En consecuencia,  de lo anteriormente expuesto y virtud que la señalada doctrina y  así como también considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del  Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA EN, RAZÓN DE LA MATERIA EN LOS  TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CONSECUENCIA, REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE CON OFICIO A DICHO TRIBUNAL  para conocer de la presente acción de calificación de Despido  incoada por la  ciudadana Elida Granado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.459.182, actuando en su carácter de parte actora en contrea de la demandada Reflejos Daniela 62, C.A  . ASÍ SE DECLARA.