UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son Resumen Clínico, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, y Jefaturas Civiles de la Parroquias Catedral, Concepción, Unión y Juan de Villegas y el edicto publicado en fecha 09-07-2009, queda comprobado que la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN AGÜERO ROMERO, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN AGÜERO ROMERO, hija de los ciudadanos LOLA DEL CARMEN ROMERO VARGAS y DERLIS ERNESTO AGÜERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.596.947 y V-4.974.699, respectivamente. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nac.....