En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan el acuerdo transaccional de marras, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION, y acuerda tenerlo como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
A este tenor, este Despacho acuerda SUSPENDER la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre la demandada, Entidad Mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A.
En cuanto a la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente de éste Tribunal, las cuales son objeto de la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y dec.....