Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la suspensión de efectos del acto contenido en la Providencia Administrativa N° 0318-2009 del 4 de junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, solicitada por los abogados MARÍA FATIMA DE COSTA GÓMEZ y DANIEL ALBERTO FRAGIEL, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A, también identificada. En consecuencia, se suspenden los efectos del referido acto hasta que se dicte sentencia en la presente causa.