declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA MEDINA SANTOS, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.431.837, representada por la abogada Ángela García inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.243, contra el acto administrativo de fecha 08 de enero de 2009, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por intermedio de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), mediante el cual se decidió su retiro del cargo de Profesional II (Contador III). En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD del acto administrativo Nro. 2009-007 de fecha 08 de enero de 2009, emanado de la Presidenta de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), mediante el cual se retiró a la hoy querellante, en los términos expresados en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la reincorporación de la recurrente a.....