En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE 30 DIAS, en la presente causa intentada por el ciudadano JORGE LUIS REVILLA YUSTIZ, contra los ciudadanos ANA BERNARDINA ALMAO y ALBERTO ANTONIO FLORES, todos arriba plenamente identificados, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
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