En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.516.557, de este domicilio, en contra de la JUNTA ADMINISTRADORA POSESION DE LAS VEGAS DE ANDENTRO, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del antiguo distrito Buchivacoa del Estado Falcón, de fecha veintidós (22) de febrero de 1927, bajo el No. 22, Protocolo 1. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsi.....