DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado DAVID MARQUIN QUIVA,, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.182.048, fecha de nacimiento 24-06-1989, de 20 años de edad, profesión u oficio fabricador de Yeso, puertas de baño, ventanas de aluminio, soltero, hijo de David Marquin y de Oris Quiva, residenciado en el Sector Sabaneta, calle 100, Urbanización Urdaneta, bloque 10, apto. B1, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6406289 (del papá); conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIO.....