1. Declara con lugar el recurso de apelación incoado por el abogado Javier Iranzo Heinz, en su condición de defensor privado del ciudadano José Pacheco, contra la decisión que dictó, el 16 de marzo de 2011, el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se anula.
2. Declara conforme a lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de la decisión del 16 de marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal de Control, declara inadmisible la excepción que a tenor de lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literal "c" del Texto Adjetivo Penal, fue interpuesta por el abogado Javier Iranzo Heinz.
3.- Dada la nulidad declarada, y que fue descrita anteriormente, esta Alzada considera que la misma se extiende por su conexión al escrito contentivo de acusación fiscal, así como el auto que fija la realización de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido .....