En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258,  a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
                       
                    Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales las partes reciben a su entera y cabal satisfacción.