Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, tomo 80-A cuya modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionista de fecha 12 de Mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el Nº 21 Tomo 145-A-Sdo. Así se decide.