Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado declaró procedente el reclamo formulado por la representación judicial de la demandada Sociedad Mercantil SOMOS SALUD CENTRO MEDICO QUIRURGICO C.A., sobre el informe de la experticia contable elaborada por los Licenciados Cosme Parra Sánchez, Jesús Antonio Nieves Luque y David Alfredo Vecchione Ponce, por cuanto la misma fue practicada fuera de los límites de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se fijó definitivamente el monto que deberá recibir la accionante por concepto de Intereses Moratorios e Indexación Monetaria la cantidad de Quinientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.F. 562.692,83), como experticia complementaria del fallo. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal correspondiente se ordenó la notificación de las partes.