En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano TONY MORA, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nr. V-21.502.389, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA VENTAS R.L., en consecuencia se condena a la demandada al pago de los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo.