En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la demanda por vías de hecho interpuesta por el abogado REINALDO ALONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.082, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa RECUPERADORA DE METALES 2021 C.A, contra la sociedad mercantil COTECNICA LA BONANZA C.A, mediante la cual solicita que se declare con lugar la presente demanda por vías de hecho; que se restituya la situación jurídica infringida ordenando a la mencionada empresa permitir a su representada la comercialización de todo los rubros de materiales reciclables dentro del Relleno Sanitario "La Bonanza", ubicado en la Avenida Bolívar, diagonal a la Plaza Bolívar, Unicentro Sta. Rosita, Piso 2, Oficina 7, Charallave, estado M.....