Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 22 de mayo de 2018, por la ciudadana JASMIN BEATRIZ MELENDEZ ROMERO, debidamente asistida por el abogado WILLIAMS JESÚS VARGAS HERNÁNDEZ, parte accionante de la presente demanda, contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 8 de mayo de 2018.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
TERCERO: Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en l.....