declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos PAULA ANDREA PERDOMO RAMOS y RAFAEL EDUARDO SALAVERRIA HERNÁNDEZ, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.033.239 y V.-5.971.205, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes 19 de junio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según se evidencia en el Libro 2 Acta Nº 256. Año 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia .....