Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA (en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA DE
AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO incoada por la profesional del derecho
CARMEN MORENO DE CASAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.819, domiciliada en el
municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de
comercio "INVERSIONES ALU, COMPAÑÍA ANONIMA" (INVERALUCA), inscrita en fecha 09
de junio de 1.988, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, anotada bajo el No.3, Tomo 51- A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la
última de ellas la efectuada por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 04 de
abril de 2017.....