ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE PRUEBAS LA RECUSACIÓN planteada por el profesional del derecho ALBERTO SALAS DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 28.326, actuando en nombre propio, en contra de la profesional del derecho MARIALI BRAVO MORÁN, en su carácter de Jueza Sexta (6°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; por no haberse incorporado los medios de prueba con los cuales pretende demostrarse las causales de Recusación invocadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el criterio de carácter vinculante proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.