DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 5° y 7°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado OCTAVIO GARCIA CONTASTI, en su carácter de defensor privado del ciudadano: JESUS EDUARDO LOZANO MARTINEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril del 2007, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere .....