Lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el Joven adulto RICHARD ANTONIO MARTINEZ CACERES plenamente identificado en Audiencia celebrada en fecha 02 de Agosto de 2001, se dio inicio a la ejecución de la medida de Privación De Libertad. Asimismo, en fecha 23/03/03, se realizo audiencia mediante la cual se impuso al precitado joven de la medida de libertad asistida y reglas de conducta a cumplirlas de manera simultanea, a quien se le impuso de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de la misma, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referencia, intento ponerse a derecho por ante este Tribunal ni por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, reflejando con tal actitud su evasiva po.....