Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 15-06-05, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por ANGEL RAÚL LOVERA SECO en contra de la empresa CORPODATA C.A; TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar al actor los siguientes conceptos: Vacaciones año 2000-2001; Bono Vacacional 2000-2001; Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades 2000-2001, Utilidades Fraccionadas; días feriados y de descanso (reconocidos por la demandada), cuyos montos se encuentran indicados up supra, todo lo cual suma la cantidad de Bs. UN MILLON OCHOCIENTOS SES.....