Por ello, ante la decisión definitiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el ejecutante tenía la opción de reincorporarse al cargo desempeñaba en el cuerpo policial del Estado Miranda o continuar en la Comandancia de Policía del Estado Guárico y visto que una vez reincorporado renunció al primero, lo procedente, a juicio de este Tribunal, en estricto acatamiento de lo decidido por la Alzada y a los fines de no incurrir en un enriquecimiento ilícito sancionado por la Ley Contra la Corrupción, es la cancelación de:
i.- Los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución, esto es, 15 de septiembre de 1999, hasta el 15 de abril de 2001, con todos los incrementos que el cargo de Inspector Jefe haya experimentado y demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio;
ii.- La diferencia entre el salario que le correspondía devengar en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y el devengado en la Comandancia General de Policía del Estad.....