Así las cosas, con fundamento en el artículos ut supra y en estricto acatamiento a la sentencia parcialmente trascrita, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano LUIS ALFREDO LEMUS, contra las sociedades mercantiles AUTOMERCADOS EL PATIO LOS PALOS GRANDES C.A. y ASESORES ADMINISTRATIVOS 1701 C.A., plenamente identificados en autos. Finalmente se deja constancia de que no se condena en costas en virtud de la disposición contemplada en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.