DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara DE OFICIO el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 11 de junio del año 2002, fue dictada en contra del ciudadano ANDRES AVELINO ALVAREZ MUJICA, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas penal vigente para la fecha
Se ordena la notificación a las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.