Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano CESAR ALBERTO CASTEL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE RIVERA DEL RÍO, CON PASAJE EL CALVARIO, CASA S/N, ADYACENTE A LA IGESIA EVANGELICA CARDONAL, SECTOR CARDONAL ABAJO DEL PUEBLO DE SANTA ROSA, PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12.80m. Con casa y solar de Omar Azuaje; SUR: En línea de 12,80m. Con casa y solar de Mireya Rodríguez.; ESTE: En línea de 9,00m. Con casa y solar de Natividad Vargas.; OESTE: En línea de 9,00m. con pasaje el calvario que es su rente......