Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AMELIA RAQUEL TERAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON 36 DEL SECTOR LA VOZ DE LARA ENTRE CALLES 28 Y 29, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En una línea de 7,90 mts y otra de 3,90 mts con Edithmar Vargas de Terán; SUR: En línea de 2,92 mts con Janeth Rodríguez, otra línea de 6,10 mts con Carlos Rodríguez y otra línea de 2,95 con Héctor Romero; ESTE: 18,OO mts con Edithmar Vargas de Terán y 7,50 mts con Romelia Parra de Terán; OESTE: terreno ocupado por Martina Escobar. Deja.....