En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el penado Oscar Contreras, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 21º de Control de este Circuito el 23-10-2008, y en atención a los Artículos: 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 88 del Código Penal; y 190, 191, 195, 196, 376 y el Último Aparte del Artículo 457, estos últimos del Código Orgánico Procesal Penal, SE LE CONFIRMA LA CONDENATORIA POR SER RESPONSABLE DEL HOMICIDIO CALIFICADO del ciudadano Norman Vera, conforme al Artículo 406 del Código Penal, y POR EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en contra del ciudadano Manolo Campos, conforme a la mencionada norma en concatenación con los Artículos 80 y 82 eiusdem, que le fue dictada por el mencionado Tribu.....