D E C I S I O N
En consecuencia, no habiendo quedado justificados los motivos de incomparecencia de ninguno de los dos co apoderados Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en fecha 19 de mayo del 2009, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus partes.