III
D I S P O S I T I V A
En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 6º del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil "Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal", en contra del ciudadano Roberto Carlo Francesco Di Clemente Assulli, ambos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, al haber resultado vencida en la presente incidencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente d.....