En merito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETEMTE para conocer de la solicitud de exequátur, presentada por el ciudadano ANDRÉS SOUTO ARMADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.200.178, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MAGHLY KARINA QUERO CEQUEDA y ALBERTO CORNEJO HOYOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 49.424 y 177.077, respectivamente, mediante la cual solicita el pase de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de La Coruña, del Reino de España en fecha 03 de septiembre de 1986. En consecuencia, DECLINA la competencia a la señalada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justi.....