Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia y téngase como parte de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de julio de 2013.