D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , a ejecutarse en el hogar del ciudadano TITO GIL CAICEDO RIASCOS, residenciado en el Barrio Las Rurales, carrera 3, casa s/n al lado de la Iglesia Evangélica Peniel, en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano TITO GIL CAICEDO RIASCOS, tendrá la Responsabilidad de Crianza.....