III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana YUSMELI COROMOTO LOPEZ HURTADO, venezolana, cédula de identidad Nº V- 12.425.134, de este domicilio,
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veinticinco días del mes de junio de 2014, siendo las 3.10 minutos de la tarde. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abog. Alicia Calvetti Garcés
En la misma fecha se.....