Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo transaccional en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Harold José Calzadilla Sanabria contra Rescarven Medicina Prepagada C.A (anteriormente denominada Administradora Convida C.A), ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.