Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 588 eiusdem, DECRETA: medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble:
"Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas A-22, situado en la segunda planta de la Torre "A", del Conjunto Residencial Parque Alegre, construido sobre un lote de terreno con un área aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (6.500,30 mts.2), situado en la Urbanización Parque El Cigarral o El Cigarral del Hatillo, en la esquina formada por la intersección de las Calles 1y 2, Sector la Boyera, jurisdicción del Municipi.....