este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE DOLORES MENDOZA Y CARMEN RUFINA NOGALES DE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-7.164.307 Y V-4.836.490, respectivamente, asistidos por la Abogada NAHYS NORIEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106..068, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de Septiembre del año 1977 por ante la prefectura de la parroquia Juan José Flores (hoy oficina subalterna del registro civil de la `parroquia Juan José flores) Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Publíquese. Diarícese. Reg.....