Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, INADMISIBLE la solicitud de llamamiento de terceros, formulada por la demandada COSNTRUCTORA DANGO, C.A., plenamente identificada en autos, asimismo, por cuanto la presente causa se encuentra en fase de llevar a cabo la audiencia preliminar inicial, este Juzgado a los fines de la certeza y seguridad jurídica a las partes, informa a las partes que la audiencia tendrá lugar en el lapso establecido en el auto de admisión de la demanda, fijándose para tal fin al DECIMO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 11:00, A.M., sin necesidad de notificación alguna, por cuanto los intervinientes se encuentran a derecho. No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese la presente decisión, a los quince (25) días.....