Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL HERRERA HERRERA, ya identificados, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que se suspenda el procedimiento disciplinario abierto en su contra.