Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados NOE ENOC MUJICA VELIZ , MOISES OBED MUJICA VELIZ y LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA Defensores Privados del imputado YOHAN ALBEIRO PEÑALOZA RANGEL, en contra de la decisión dictada en fecha 21-02-2018 por el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer, donde declara SIN LUGAR las nulidades opuestas por la defensa técnica del imputado YOHAN ALBEIRO PEÑALOZA RANGEL mediante escrito de fecha 17-01-2018, asimismo acordó MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano en la causa que se le sigue signada bajo el Nro. GP01-S-2017-008.....