Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ NOROÑO; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia definitiva dictada el 30 de enero de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: IMPROCEDENTE y por consiguiente, INVÁLIDA LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA a favor del ciudadano
RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ NOROÑO, quedando a disposición del demandante la cantidad depositada más los intereses devengados.