III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las ciudadanas PARMENIDES MASTRELIA CORONADO, CAROLEDA MASTRELIA CORONADO Y CARMENLUISA MASTRELIA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.526.218 V.- 17.024.119, y V.- 11.526.217, todas con domicilio en el Municipio Naguanagua Estado Carabobo, mediante su apoderada judicial, abogada ELEA MAYELA VALENZUELA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 188.366, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS ESPECIALES TRANSERVICA, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de est.....