Vista la diligencia presentada por la demandante Sociedad de comercio: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, (folios 195 al 223 inclusive), este tribunal homologa dicho desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO consignado por la Sociedad de comercio: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representado en este acto por el abogado: MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 98.541, contra la Providencia Administrativa N° 036/2021, del acto.....