declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ BONIVENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.527.133, asistido por la abogada GEOVANNY NUÑEZ MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.887, en contra de la ciudadana MARLENE CECILIA KOLB, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.399.947. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día once (11) de octubre de 1979, por ante el Notario Público Quinto Principal del Circulo de Barranquilla, con Inserción en el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, cuya inserción de acta quedó inserta bajo el Nº 405, de fecha 28 de diciembre de 1979, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1979.